TRADUCCION DE EXHORTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN
TRAMITARSE EN EL EXTERIOR
—N" 186 Buenos Aires. 30 de abril de 1981.
Y vistas estas artimiciones S-268/81 de Superintendencia caratuladas "Mie nisterio de Relaciones Exteriores y Culto s solicita se recabe + los tribunales penales la traducción previa de exhortos y documentos que deban tramitarse en el emerior", y Considerando:
Que mediante nota del 2 de marzo de 1981 el señor Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puso en conocimiento de este Tribunal la imposibilidad de que el Departamento de traducciomes de la Cancillería continmars traduciendo los exhortos recibidos de los tribumales de la República para su digenciamiento en el exterior, Que tal circunstancia determina 3 esta Corte a adoptar las medidas necesarías para que puedan elvetuarse esas traducciones como único medio de evitar que se ves irstrada la actividad urisdiecional de los magistrados con competencia penal, Que de los informes suministrados por el referido Ministerio se desprende que la variedad y número de los documentos a traducir no justifica la ereación de un cuerpo de peritos traductores por lo que aparece como más conveniente que en los casos de exhortos a librarse en causas penales y que deban tramitarse en el extranjero, los jueces designen perito de oficio a los efectos de cumplimentar su traducción como requisito previo para la remisión de esos documentos a la Cancillería, todo ello sin perjuicio de los registros que a esos fines pudieran organizar las respectivas Cámaras de Apelaciones.
Que, en cuanto a la forma de regulación y cobro de los honorarios de los peritos traductores, será de aplicación la disposición del art. 347 del Código de Procedimientos en Materia Penal (t. o. según ley 22.383); Por ello, Se resuelve:
Hacer saber por intermedio de las respectivas Cámaras de Apelaciones, a los señores jueves con competencia en materia penal, que en los casos de exhortos que deban tramitarse en el rsterior, su traducción se electuará por perito traduc» tor designado de oficio por el Juez de la causa, como requisito previo a su remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, debiéndose observar para la regulación y pago de sus honorarios lo dispuesto en el art. 347 del Código de Procedimientos en Matería Penal (t. o, según ley 22.383).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:75
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