dísticas (decreto 18509/46, art. 27 modif. ley 15.535), ya que el a quo ha resuelto aspectos de hecho, prueba y derecho común, contando para ello con sustento suficiente en los antecedentes del caso (!).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1mterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La selección y valoración de los elementos probatorios es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, máxime si no se advierte apartamiento de las constancias incorporadas al expediente,
CHEDIACK S.A.ILC.A. yv. COMISION MUNICIPAL ve La VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedénte el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que hizo Tugar a la demanda por indemnización del perjuicio derivado de diversas paralizaciones de una obra pública, imputables a la comitente. Ello asi, pues los ayravios de la recurrente suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, matería propia de los jueces de la causa y ajena, por naturalez., a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expuesto para sustentar su decisión motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren hase jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. improcedencia del recurso.
Si para llegar a las conclusiones que agravian a la actora el a que hizo mérito de los fundamentos del peritaje técnico, las divergencias de las partes en orden a la inteligencia asignada a dicha probanza a los fines de establecer el alcance de la paralización de las obras, no suscitan cuestión bastante para habilitar el remedio federal, aunque se alegue error en la solución del caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencio del recurso.
Aunque las partes estuvieren contestes en los hechos que motivan la impugnación —caricter de las paralizaciones parciales que tuvieron las que se (1) 11 de junio.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-82
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