Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:80 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

Voro DEL Señon Mixistno Docren Don ELías P. GUASTAVINO Considerando:

Que la sentencia de la Sala 2? de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Provincia del Chaco, de fs. 487/500, revocó la de primer grado y, en consecuencia, desestimó la demanda por daños y perjuicios incoada por los actores e hizo lugar a la reconvención deducida por la compañía aseguradora y los particulares demandados. Contra aquélla se interpusieron los recursos locales de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad a fs. 515/519 y 519 vta.

respectivamente y el federal del art. 14 de la ley 48 a fs, 505/513. La Cámara los concedió a fs. 528 y el tribunal superior provincial los desestimó a fs. 537/541. El de inaplicabilidad de ley en razón de que al ser atacada la sentencia de Cámara por arbitrariedad, dicho recurso no cubre esa tacha; a su vez también rechazó el de inconstitucionalidad al que sí consideró hábil para reparar el gravamen, por estimarlo mal fundado por no bastarse a sí mismo.

Que, en tales condiciones, sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía que ella y el tribunal superior local consideraron aptos para reparar su gravamen; asimismo merece destacarse que los agravios del recurrente son sustancialmente análogos en elrecurso federal como en el local. Todo lo cual determina en el caso, la inadmisibilidad del recurso extraordinario, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (conforme "Cautana Agropecuaria Forestal Sociedad Colectiva s/solicita inscripción mina "Las Piedritas", del 13 de noviembre de 1980).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Erías P. GUASTAvIno.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos