en el Registro de Electores, que alcanzaría no sólo a la Secretaria Electoral de La Plata sino también a sus similares de otros distritos.
Que la entidad del prob'ema planteado torna necesario que esta Corte Suprema adopte, dentro de la órbita de su competencia, las medidas conducentes a revertir la situación creada, para lo cual, como paso previo, debe contar con los elementos de juicio indispensables que permitan conocer acabudamente la magnitud de la misma.
Que, encontrándose en vías de pronta solución los problemas edilicios que afectan a la Secretaría Electoral de La Plata, no corresponde que el Tribunal adopte muevas medidas sobre el punto ademas de las ya ordenadas en los respectivos espedientes de Superintendencia.
Que, sín perjuicio de lo expuesto, esta Coste entiende que La solución adecuada que permitira lograr una mayor eficiencia, racionalidad, celeridad y confiabilidad en el funcionamiento de los Registros de Electores, la constituye la adopción del sistema de computación a st respecto.
Par ello, Se resuelve:
1) Solicitar a la Camara Nacional Electoral se sirva requerir a los señores Jueces Federales con competencia electoral informen por escrito sobre las siguientes puntos:
a) El número de agentes de la Secretaría Electoral que prestan electivamente servicios en ella y el de aquellos que se desempeñan en otras Secretarias o dependencias, con individualización de las mismas y motivos que determinaron ese cambio de tareas:
b) Número de electores inscriptos en su distrito; €) Número de documentación ingresada en cada uno de los últimos cínco años; d) Nivel promedio de documentación con tramite concluido durante esos períodos y el porcentaje que la misma representa sobre el total de la documentación ingresada; e) Documentación ingresada no procesada en esos lapsos; 1) Para el caso de exístir atrasos en el procesamiento de la documentación, indiquen las causas que los han motivado y sus posibles soluciones, 20) MHucer saber a la Cámara Nacional Electoral que deberá reunir la in formación precedentemente indicada en un plazo de 45 días y elevarla en forma conjunta a este Tribunal.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:79 
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