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Fallos: 287:71 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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En tales condiciones, parece conveniente conterir jurisdicción en el ' caso al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Correccional letra "G", que anteriormente a la fuga de la menor citada realizó actos tendientes a efectivizar el patronato al cual se retiere la ley 10.903.

En tal sentido corresponde, a mí juicio, dirimir el presente contlicto.

Buenos Aires, $ de octubre de 1973. Enrique C. Petracehí,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de esta cansa corresponde al Sr. Juez Na ' cional en lo Correccional, Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Menores de San Isidro.

Micuer. AnceL BERGArrz — Acustin Díaz Bisrer — Manurr Arauz Castex — EAnEsto A. CoRvar ÁN NANCLARES — Hóron MASNATra.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. PEDRO GERARDO GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de la tusa del interés no es, como principio, matería revisable por la vía del recurso extraordinario en tanto es propia de los jueces de la causa poque depende de circunstancias de hecho y derecho común, que a eli incumbe apreciar (1),
CA. P. y. ELIZARETIE ANTONIA DEHLE or: DE GROSSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

1) 16 de octubre.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-71

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