En cuanto al fondo del asunto, la Nación demandada actúa en el juicio por medio de apoderado especial, motivo por el cual solicito de V. E me exima de dictaminar. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1950.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1951 A Vistos los autos: "Morgante, Roque c/Estado Nacional ( Cdo, Gral.
de la Armada) s/retiro Militar".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala en lo Conteciosvadministrativo NI 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (fs. 243/ 244) confirmó la de primera instancia (fs. 212/214 y aclaratoria de ts.
219), que rechazó la acción incoada por el Cabo Principal (R) de la Marina de Guerra Roque Morgante contra el Estado Nacional para que se le otorgara el beneficio del artículo 76, inc. 29, apartado a) de la ley 14777. Tras analizar la prueba rendida concluyó que los esfuerzos realizados en actos de servicios no fueron determinantes ni infuyeron en la enfermedad causante de la calificación de "inepto pari el servicio" y del consiguiente pase a retiro obligatorio del actor.
29) Que el afectado interpuso recurso extraordinario a fs. 247/261, el que fue concedido a fs. 262 por estar cuestionada la inteligencia de normas federales y ser la decisión contraria a las pretensiones que en ellas fundó el apelante. Sostiene que el tribunal a quo no ha considerado las circunstancias fácticas que avalan su pretendida inclusión en el beneficio legal por cuanto estando afectado de litiasis renal opcrada, hidronefrosis izquierda y secuelas, enfermedades que determinaron su afectación a "servicios livianos en tierra", sufrió un accidente por el esfuerzo en una maniobra de amarre que provocó su inutilización.
Agrega que, contrariamente a lo expresido por la Cámara, se han probado los presupuestos exigidos por la ley 14.777.
37) Que resulta claro de los fundamentos expresados por el a quo en la sentencia impugnada, como asimismo, del contenido de los agravios. que lo decidido remite al estudio de cuestiones de hecho y prue
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:292
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