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Fallos: 303:2071 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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se persigue, que la demandada se encontraba inhibida de gravar actividades lucrativas ejercidas en su jurisdicción, dado que no se trata en el caso de una contribución que recaiga sobre alguna de las materias sujetas a los impuestos nacionales coparticipados —mencionados en el art. 19 de la ley- 0 a las materias primas utilizadas en la claboración de productos sujetos a dichas imposiciones, que es lo que la norma impide, sino de una llamada "tasa inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad" aplicada en relación a la labor de comercialización del contribuyente (Conf. doctrina de Fallos: 283:61 ), Por lo expuesto considero que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de agosto de 1981, Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Erasmo Miguel Ferrando y Cía. e/Municipalidad de Paraná s/ordinario por repetición de pago".

Considerando:

19) Que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que rechazó la demanda de repetición de las sumas que, en calidad de tasa de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, abonó la firma Erasmo Miguel Ferrando y Cía. a la Municipalidad de aquella ciudad; reclamo que fundó en la circunstancia de que la falta de prestación del servicio por el que se pagó el gravamen toma a éste en una exigencia contraria a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos e incompatible con los regimenes instituidos por del decreto-ley 505/68 y las leyes 16.657 y 17.597 respecto de los combustibles líquidos derivados del petróleo, y por la ley 20.221, cuyo artículo 19 declara comprendido en el convenio sobre participación de impuestos nacionales al impuesto adicional a los aceites lubricantes.

2) Que en el escrito con el que se interpuso cl recurso extraordimario contra dicha sentencia, la parte actora tacha a ésta de arbitraria

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2071

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