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Fallos: 303:2070 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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REPETICION DE IMPUESTOS.
Si bien el art. 15 de la ley 20.221 acuerda a los contribuyentes el derecho a reclamar ante los respectivos fiscos la devolución de las sumas abonadas por tributos cuya exigencia contraviene las obligiciones asumidas por las provincias al adherirse al régimen de coparticipación de ¡mpuestos. tal prerrogativa requiere que sean declarados en pugna con aquél, decisión que originariamente compete a la Comisión Federal de Impuestos. El hecho de que la última parte del artículo disponga que el derecho de los contribuyentes puede ejercerse sin recurrir antes al organismo aludido consagra una dispensa que sólo beneficia a aquéllos que reclaman el reintegro de impuestos cuya incompatibilidad haya sido ya declarada por la Comisión, por lo que se los releva de un trámite insustancial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 161/ 171 que rechazó la demanda de repetición deducida en autos.

Sostiene el apelante que el fallo es arbitrario y que contradice lo que dispone el art. 9? inc. b) de la ley 20.221 modificada por la ley 22.006 del que prescinde, y que lesiona las garantías constitucionales establecidas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En mi opinión la impugnación no es admisible en cuanto a la alegada arbitrariedad porque remite a cuestiones de hecho, prueba derecho procesal y derecho local, no aptas para habilitar la instancia federal, no advirtiéndose de acuerdo a lo que surge de los considerandos de fs. 161 vta./170 que el a quo haya incurrido en la tacha al respecto articulada, En cambio el agravio referido a la citada norma de la ley 20.221, modificada por la ley 22006 de coparticipación de impuestos nacionales, resulta procedente por remitir a la interpretación y aplicación de disposiciones de naturaleza federal.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, entiendo que no le asiste razón al apelante.

En efecto, no surge de la norma invocada de acuerdo al texto vigente en la época en la que se abonaran los impuestos cuya repetición

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2070

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