Inmobiliaria" demandando a la Provincia de Buenos Aires y a Héctor R. Monasterio por indemnización de daños y perjuicios que estima en la suma de veintiún millones quinientos veintiséis mil ciento veinte pesos o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, desvalorización monetaria y costas. ; Que según relata, los hechos que dieron origen al perjuicio tienen por antecedente la causa N° 7037 que por defraudación se iniciara ante el Juzgado N° 3 de Lomas de Zamora —Provincia de Buenos Aires— en la que se designó interventor con facultades de administrador judicial a Héctor R. Monasterio, al término de cuya gestión el día 13 de diciembre de 1977, la sociedad advirtió que habían quedado impagas las cuotas correspondientes al impuesto a los ingresos brutos por el 49 trimestre de 1976 con vencimiento el 30 de enero de 1977, y los bimestres 49, 59 y 6? del año 1977, todas las cuales —sostiene la actora— correspondían ser pagadas por el interventor. Además, habían quedado indisporibics en sede penal los fondos remanentes de su gestión para cubrir sus honorarios, a raíz de lo cual la sociedad actora debió concertar mutuos con terceros para pagar esas cargas fiscales, Que —expresa— el interventor no habría abonado otros impuestos impagos, ni presentado declaración jurada para el pago del impuesto a las ganancias, omitiendo efectuar el balance de la sociedad al concluir el año 1976. Relata que el juez a cargo del Juzgado Penal N° 5 de Lomas de Zamora intimó el pago del impuesto a los ingresos brutos al administrador pero que éste, si bien consintió la providencia, no la cumplió. Afirma, además, la actora, que se produjo el incorrecto desplazamiento del directorio de la sociedad que explotaba el fondo de comercio, siendo que era aquélla la intervenida y no éste. Concluye destacando la responsabilidad del estado provincial, fundada en que el interventor se desempeñó bajo la supervisión y conforme a las órdenes emanadas de los distintos jueces provinciales que entendieron en la causa de suerte que Monasterio fue un funcionario externo y transitorio del Poder Judicial Provincial y a través de éste de la Provincia de Buenos Aires.
11) Que corrido traslado de la demanda es contestada mediante apoderado por la Provincia de Buenos Aires, la que luego de efectuar una negativa general de los hechos aducidos niega en particular que lo intervenido haya sido lu sociedad. Destaca que la medida cautelar
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2075
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