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Fallos: 303:2074 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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el objeto de la cautela el fondo de comercio y no la sociedad propietaria, la focultad de administrar se redujo a dicho ámbito, al que no compete satistacer lus cargas tributarias de la actividad mercantil, y, asimismo, pese a que el auto que decretó la cautela hizo referencia a la sociedad, sólo atribuyó al interventor el deber de dar cumplimiento a las obligaciones que pesaban sobre aquélla en el orden laboral y previsional y no tributario,

INTERVENCION JUDICIAL.
La intervención debe ser interpretada restrictivamente en orden a sus al» cances, de allí que no conteniendo expresamente el auto de designación el desplazamiento del direstorio de la sociedad, cabe concluir que éste mbsistió durante la vigencia de la medida decretada.

INTERVENCION JUDICIAL.
Las atribuciones asignadas al interventor judicial no se ven alteradas por circunstancias ajenas a la providencia misma que decretó la intervención, tales como que otro magistrado se haya referido « la medida cautelar como ejercicio sobre la sociedad, el título invocado en sus escritos por el interventor, o la circunstancia que haya efectuado pagos correspondientes a la sociedad, toda vez que sólo importaria una gestión de negocios o even tualmente, el cumplimiento de órdenes judiciales que expresamente le asignaban la tarea de efectuar determinados pagos.

INTERVENCION JUDICIAL.
No siendo obligación del interventor el pago de los impuestos no satisfechos, no cabe responsabilidad alguna de su parte por esa omisión ni por las consecuencias que tal conducta pudo acarrear a la sociedad actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981.


Y vistos para sentencia estos autos: "Cabaña Hotel SA.C.LF. e L
c/Buenos Aires, Provincia de y Monasterio, Héctor R. s/cobro de pesos". de los que Resulta:

I) Que a fs. 61 de estos autos comparece mediante apoderado "Cabaña Hotel Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2074

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