tribunal de la causa, de normas que no exceden del derecho común, así como con la apreciación de los hechos y las pruebas agregadas.
Esas divergencias no brindan sustento al recurso extraordinario, aun cuando se invoque la doctrina sobre arbitrariedad de las sentencias judiciales, cuando como en el caso de autos la resolución apelada exhibe fundamentos suficientes e incluso hace mención de pruebas, —los propios dichos de la condenada—, las declaraciones de Carbajal de Palacio y del médico Aschkenazi, que no se intentan rebatir ¿n la presentación, En tales condiciones, opino que el recurso de queja en análisis resulta improcedente. Buenos Aires, 18 de agosto de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dalmacia Montenegro de Delgado en la causa Carbajal de Alonso, Rita y otros s/homicidio culposo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, se funda en la arbitrariedad de la sentencia apelada, a la que se considera, por ello, violatoria de la defensa en juicio.
Esa tacha se apoya, en primer lugar, en la alegada invocación por parte del a quo de prueba inexistente al dar por acreditado que medió orden precisa y por escrito para que la recurrente suministrara personalmente a la víctima el contenido de un frasco que, en vez de ser sustancia de contraste para la obtención de radiografías, resultó fijador para el revelado de las placas. En segundo término, se impugna a la sentencia por omitir la consideración de dos articulaciones de la defensa que debieron conducir a la absolución: que por no ser la solución contrastante un medicamento no eran pertinentes las consideraciones generales acerca de las obligaciones de los enfermeros frente a un tratamiento médico, y que el error en el llenado del frasco, ajen: a la
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2042
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