cidio culposo (autos principales, fs. 474/480). Contra dicho fallo se interpuso recurso extraordinario (íd. fs. 521/527), cuya denegatoria da lugar a esta queja, 27) Que en la causa se investigó la muerte de Juan Bautista Villagra, internado en el "Sanatorio Municipal Dr, Julio Méndez" de esta Ciudad, quien debía beber una sustancia líquida de contraste "solubar", preparado necesario para la realización de un estudio radiológico al que había de someterse. La víctima, el día 4 de mayo de 1977, bebió parte del contenido de un frasco que le había sido dejado en su mesa de luz, resultando ser éste, no la sustancia aludida, sino una solución fijadora para peliculas radiográficas cuya ingestión, según tuvieron por probado los jueces de la causa, le produjo la muerte el 6 de mayo de 1977.
También tuvieron por cierto los jueces de anterior grado, y no resulta materia de este recurso, que la caba enfermera Felisa Carbajal de Alonso retiró de la sección radiología del sanatorio cuatro envases conteniendo supuestamente, la solución de contraste "solubar" y que éstos, entregados a la enfermera de tuo, Liberata Sulca de Hering, fueron, a su vez, suministrados a los pacientes que debían ingerirlos.
A las 21 horas del día 3 de mayo de 1977 reemplazó a dicha enfermera la recurrente, Dalmacia Montenegro de Delgado, quien debía cumplir funciones hasta las 7 hs. del día siguiente. Fue alrededor del término de su tumo, es decir, aproximadamente las 7 horas Cel 4 de mayo de 1977, que Juan Bautista Villagra ingirió el líquido letal, sin que le fuera administrado por la enfermera nombrada quien se habría limitado a recordarie que debía consumirlo.
37) Que, para dar fundamento a la responsabilidad penal que se le atribuyó a Dalmacia Montenegro de Delgado como coatuora del delito de homicidio culposo, la Cámara tuvo por cierto que ella debía administrar personalmente el líquido y que así le había sido indicado por escrito por la caba enfermera Carbajal de Alonso.
Entendió que surtía suficientemente la responsabilidad de la encausada la ineludible obligación del enfermero de cabecera de "...dar en forma personal los medicamentos recetados..." ya que el éxito del tratamiento no puede quedar en manos del enfermo y más cuando se trataba de un anciano de 76 años, Adujo que la enfermera "...con sólo destapar el frasco habría advertido qué clase de sustancia contenía, . .", por lo que entendió que "ninguna excusa es admisible",
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2044
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