efecto la sentencia y el procedimiento cumplido en la causa hasta el fallo de la alzada del incidente de nulidad agregado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, con arreglo a lo expuesto y a lo previsto por el art. 33, inciso 29, del Código de Procedimientos, dicte nuevo pronunciamiento. Con costas. Agréguense las quejas al principal. Reintégrese los depósitos.
Aporro R. Gamer: — Erías P. GuastavrNO — Césan BLAck, RICARDO RIPODAS y OTROs RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Si bien la Corte ha resuelto reiteradamente que no cabe estremar las exigencias formales al considerar peticiones de personas privadas de libertad, esa doctrina no es aplicable sino a las carencias que puedan atribuirse a la prisión misma, y por consiguiente, resulta ajena a la falta de oportunidad o fundamentos de sus presentaciones, máxime cuando el condenado es letrado y, además, contó con la asistencia de dos colegas no afectados por restricción alguna para ejercer su ministerio (1),
NEMESIA BEITIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó el fallo de primera instancia que había resuelto que la división se hiciera por estirpe y la partición en especie, Ello así, pues con anterioridad el mismo tribunal había establecido los alcances de aquélla, °) 24 de diciembre.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2053
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2053
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos