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Fallos: 303:2043 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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actividad de la apel nte, era un acontecimiento excepcional, fortuito y autónomo que torn ba imprevisible que, aún de encontrase obligada a intervenir en la ing «tión, el no hacerlo pudiera derivar en un resultado como el produciuo, 27) Que las constancias indicadas por el a quo como prueba de la existencia de indicación por escrito —Es. 143 y 187— carecen de valor para fundar su aserto, pues la primera es un dictamen fistal y la seBunda la afirmación de una coprocesada, contradicha por la recurrente a lo largo de la causa, 3) Que si bien es reiterada doctrina del Tribunal que los magistrados ordinarios no se encuentran obligados a analizar pormenorizadamente todas las articulaciones de las partes, también lo es que deben dar cuenta de las razones por las que no lo hacen cuando ellas, prima facie, son aptas para variar el resultado del juicio, Tales requisitos no aparecen cumplidos por el a quo respecto de las defensas cuya omisión de tratamiento se le imputa, no obstante que es manifiesto que tales cuestiones revestían importancia decisiva para el pronunciamiento, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de apelación.

Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y devuélvanse para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo, con arreglo a lo aquí resuelto, Aporo R. Ganmert: (en disidencia) — AneLanpo F. Rossi (según su voto) — Etías P.

GUASTAvIno — César BLac, Voto eL Señon Ministno Docror Don Amerampo Fí Rossr Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co rreccional, Sala VI, revocó la sentencia de Primera Instancia y condenó a Dalmacia Montenegro de Delgado, como coautora del delito de homi

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2043

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