de origen para que, por quien corresponda, sc dicte una nueva (art, 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1.
Apotro R. Gantz: — ARErampo F. Rosst — ELías P. GUastavino — Césan Brack.
RITA CARBAJAL ve ALONSO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Si bien es reiterada doctrina de la Corte que los magistrados ordinarios no se encuentran obligados a analizar pormenorizadamente todas las artículaciones de las partes, también lo es que deben dar cuenta de las razones por las que no lo hacen cuando ellas, prima facie, son aptas para variar el resultado del juicio. De modo que corresponde dejar sin efecto la sentencia que —fundada en que la recurrente había dejado que el enfermo tomara por sí el medicamento como era su deber— condenó a una enfermera como comutora del delito de homicidio ulposo a raíz de la muerte de un paciente internado en el establecimiento donde aquélla prestaba servicios, producida por la ingestión de una sustancia distinta del preparado necesario para la realización del estudio radiológico al que debía someterse, Ello asi, pues las constancias indicadas por el a quo como prueba de la existencia de indicación por escrito carecen de valor para fundar su aserto, pues una es un dictamen fiscal y la otra es la afirmación de una coprocesada, contradicha por la recurrente a lo largo de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartemiento de constancias de la causa, Es arbitrario el pronunciamiento que se aparta de las constancias de la causa cuando sostiene que la recurrente tenía la obligación de suministrar persomlmente a la víctima la sustancia contrastante y que así lo había indicado por escrito la caba enfermera, ya que la única constancia en la que $e apoya el a quo para formular esa afirmación es la declaración de la aludida caba enfermera, quien sólo dice que había dejado instrucciones escritas a la apelante de suministrar el líquido a los pacientes, sin puntualizar la forma de hacerlo, como la Cámara le atribuye (Voto del Dr. Abelardo F, Rossi).
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2039
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2039¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2039 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
