Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:2041 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

desempeñaba como enfermera, a consecuencia de haber ingerido una sustaria distinta de la que se suministra a quienes deben extraerse radiografías de la zona gastroduodenal. Ello así, pues los agravios esgrimidos por la apelante no indican sino su divergencia con la interpretación y aplicación, por paste del tribunal de la causa, de normas que no exceden del derecho común, así como con la apreciación de los hechos y las pruebas agregadas. (Disidencia del Dr, Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La condenada interpuso recurso extraordinario persiguiendo la aplicación al caso de la doctrina sobre arbitrairedad de las sentencias judiciales que elaborara el Tribunal, Denegada la apelación, arriba a esta instancia mediante la correspondiente queja.

La imputación de homicidio culposo se refiere al fallecimiento de un paciente internado en el establecimiento donde la recurrente se desempeñaba como enfermera, a consecuencia de haber ingerido aquél tiosulfato de amonio en lugar de la sustancia de contraste que se suministra a los pacientes que deben extraerse radiografías de la zona gastroduodenal, y se basa en que dejó que el enfermo tomara por sí el medicamento en lugar de administrárselo personalmente como era su deber, según la Cámara, con lo cual habría advertido que el contenido del frasco no era el indicado, Aduce la recurrente en su apelación una supuesta violación al derecho de defensa en juicio producida al sostener el fallo que la sustancia que debió ingerir el puciente es un medicamento, cuando se ha acreditado que no es un tratamiento ni un remedio propiamente dicho.

Agrega que contra lo probado en la causa la resolución sostiene que existian instrucciones escritas sobre el horario de prescripción y que confunde las horas, no habiéndose agregado tampoco reglamento alguno que le impusiera el deber de administrar directamente el "solubar".

Estima también arbitraria la sentencia pues a su entender se apartó de la solución normativa prevista al desconocer la teoría de la acción, de la autoría y de la culpabilidad.

Considero que los agravios esgrimidos por la apelante no indican sino su divergencia con la interpretación y aplicación, por parte del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2041

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2041 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos