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Fallos: 303:2006 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario fs. 395 y 420/435) cuya denegatoria (fs. 447/449) dio lugar a esta queja.

29) Que, según reiterada doctrina del Tribunal, no obsta a la consideración del recurso extraordinario la ausencia de ciertos requisitos formales cuando se trata de sentencias dictadas por los tribunales militares respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no han podido contar con la asistencia de un defensor letrado de su confianza Fallos: 255:91 ; 301:419 ; y "Diessler, Alberto Omar s/encubrimiento de asociación ilícita" del 26 de febrero de 1981, entre otros).

Las condiciones referidas precedentemente concurren el caso de autos en el cual la fundamentación in extenso de la apelación federal se efectuó extemporáneamente, pero fue anticipada a fs. 395 por el propio encausado quien, al ser notificado de la sentencia, apeló ante la Corte Suprema por impugnar, como ya lo había hecho en instancias anteriores, la competencia de la justicia castrense, en función, según dijo, de la fecha de comisión de los supuestos hechos por los cuales fue condenado, 37) Que la tacha de arbitrariedad dirigida contra la sentencia apelada, en cuanto se apoya en la garantía constitucional de la defensa en juicio conculcada, según se argumenta, por haberse dictado condena por tribunales incompetentes y con relación a hechos distintos de aque- — | llos que se tuvieron por probados, suscita cuestión federal bastante.

4?) Que el a quo, al confirmar la sentencia de primera instancia, se hizo cargo del agravio de la defensa, en cuanto ésta sostuvo que Carlos Mario Gutiérrez integró el llamado "Peronismo de Base" del cual se desvinculó en marzo de 1975 y que, por lo tanto, debía ser juzgado por la justicia federal y no por la castrense (considerando cuarto, fs.

367 vta.). No obstante, confirmó en todas sus partes el fallo apelado, destacando que no está en condiciones de modificar los hechos votados por el Consejo de Guerra según los cuales Gutiérrez perteneció al denominado "Ejército Revolucionario del Pueblo" hasta agosto de 1977.

Consideró, en esas condiciones, que la calificación legal efectuada por el tribunal de primer grado es adecuada y que resulta indiscutible la competencia militar conforme a los arts. 3? y 6? de la ley 21.461 (considerando noveno, fs. 368 vta.).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2006

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