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Fallos: 303:2005 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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interesadas, considero, con el alcance indicado en el capítulo precedente, que el pronunciamiento recurrido no constituye derivación razo.

nada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas de la causa, lo que hace aplicable al caso la conocida doctrina del tri bunal sobre arbitrariedad de fallos judiciales, Esa conclusión toma por ahora abstracta, a mi modo de ver, la Consideración de la protesta que también se dirige contra lo decidido respecto de la comisión del delito por el que se pronunció condena, Por las mzones expuestas, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extra.

ordinario y devolver las actuaciones para que, en la forma que co.

renbonda 30 dicte nuevo fallo, en el cual se resuelva de manera que Ponga adecuadamente de manifiesto el sustento probatorio de la deci.

vam lo concermiente al tiempo de comisión de los hechos que se impu:

148 al recurrente y, consecuentemente, se emita pronunciamiento sobre la competencia de la justicia militar y, en su caso, respecto del fondo del asunto. Buenos Aires, 11 de setiembre de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Mario antierrez en la causa Gutiérrez, Carlos Mario s/asociación ilícita", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable N9 2 del Comando del III Cuerpo de Ejército con asiento en Cóidoba y condenó, en consecuencia, a Carlos Mario Gutiérrez a cum.

plir la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de asociación ilícita calificada. Aplicó al caso los arts. 5, 19, 19 bis, 24 y 210 bis del Código Penal y los arts. 3 y 6? de la Jey 21.461 (15. 338 a 34 y 365 a 370; respectivamente, de los autos principales de los que, en lo sucesivo, se hará cita).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2005

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