rectvía el pronunciamiento del Consejo Supremo, no puede ser considerada como un pronunciamiento válido en cuanto establece la fe.
cha de comisión del hecho que se le atribuye y con ello fija el funda.
mento fáctico de su competencia, en razón de que lo decidido sobre el punto no encuentra respaldo en la prueba mencionada a ese efecto, Al respecto, el tribunal afirmó que está debidamente probado que el imputado perteneció al auto denominado "Ejército Revolucionario del Pueblo" desde mediados del año 1975 hasta el de agosto de 1977, y eltó en apoyo de su decisión las constancias de fs. 10, 15, 16, 24, 29, vía.
90 via. 3L, 35, 47, 59 via. 60, 80 vta. 84, 91/97, 223, 220/30, 203 y 295 cE. p. 341 del principal).
El contenido de esas actuaciones es el siguiente:
A fs. 10 se vincula al imputado con una entrevista celebrada en marzo de 1975, Las constancias obrantes a fs. 15, 16, 24, 29 vta,, 30 via.. 31 vta.
35 y 47 dan cuenta de la participación del procesado en reuniones es.
tudiantiles celebradas en los años 1973 y 1974.
En las de fs. 59 vta. consta a declaración de Roberto Flores, quien afirma que a mediados del año 1975 "Carlos" les informó que pertenecía al ERP.
En las fs. 60, continúa su declaración el mencionado Flores señalando que en el año 1974 el llamado Carlos (alto) lo acompañó a la casa de un compañero de tareas a efectos de captario y que en ese mismo año fue reemplazado por "el Radical", A Es. 80 vía. da cuenta de una declaración rendida en julio de 1977 en la que Rubén Osvaldo González afirma que aproximadamente "n año y medio antes había concurrido a su casa Roberto Flores con otro individuo, quienes le dejaron una revista de tamaño grande azul A fs. 54 depone Néstor José Rodríguez, quien lo hace sobre hechos conocidos en 1974, Señala la existencia de dos "Carlos", uno de estatura baja de 19 años y otro alto de 28, que Carlos (bajo) lo integró al frente gremial y que Carlos (alto) era el responsable de dicho frente.
En las fs. 91/97 obran las declaraciones de Gutiérrez en sede policial, quien relató como participó de la formación de la Agrupación
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2003
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