Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:2007 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

La sentencia del Consejo de Guerra, a la cual remite la de alzada, estableció en los resultandos trigésimo segundo, trigésimo tercero y "Bésimo cuarto cuáles son los hechos que debían tenerse por proba.

dos con relación al apelante (fs. 341) y en el considerando décimo va.

loró las constancias allá citadas. Descartó la alegada desvinculación de A organización ilegal "Ejército Revolucionario del Pueblo" que tuvo.

por probada respecto de Gutiérrez, arguyendo que se trata de delitos permanentes por lo que "debe aceptarse, por el arte lógico del razonamiento, que, habiendo sido acreditada la "Asociación Ilícita", la oportunidad en que el imputado se desvincula de la misma queda librado a las probanzas que él aporte o que surjan de autos" (fs. 342), 57) Que, como lo señala el señor Procurador General en el capíslo III de su dictamen, con argumentos que esta Corte comparte, la doctrina de la arbitrariedad, de por sí excepcional lo es, en especial, con Mespecto a las sentencias dictadas por los tribunales castrenses quienes proceden como jurados en la apreciación de la prueba (art. 392, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar), valorándola con arreglo a su Conciencia, razón por la cual no necesitan dar cuenta de los motivos en los que se funda su convicción sino que deben, solamente, men.

qóner las piezas procesales en las que aquélla se apoya (art. 401, ines, 19 y 2? de dicho cuerpo legal y doctrina de Fallos: 298:286 ; 300:1173 ; "Piles, Alberto Américo 3/sumario" del 9 de setiembre de 1980, sus citas y otros).

Pero sí bien, por principio, el criterio con el cual los jueces apreCiaron las probanzas allegadas está exento de revisión en la instancia ertmordinaria, esa regla deja de aplicarse en el supuesto excepcional de manifiesta arbitrariedad (Fallos: 300:1173 , considerando 97) cuando, Por ejemplo, la mención de las constancias tenidas en cuenta para sentenciar no condice con la existencia de elementos de la causa que permitan arribar al convencimiento de la responsabilidad criminal del procesado, lo que autoriza a afirmar que se ha incurrido en apreciación irrazonal de la prueba (Fallos: 208:286 ).

6v) Que, como lo señala el señor Procurador General en el capítulo IV de su dictamen, a cuyo prolijo análisis cabe remitirse por razón de brevedad, no surge de las constancias causídicas citadas por el sentenciante la prueba de la partitipación de Carlos Mario Gutiérrez en el "Ejército Revolucionario del Pueblo", lo cual coincide, en rse aspecto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2007

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2007 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos