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Fallos: 303:2008 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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286 y 300; 300:156 y 1173, sentencia del 9 de setiembre de 1980 en la causa P. 1 L. XVIII "Pites, Alberto Américo").

Sin embargo, esta Corte dejó a salvo la posibilidad de dejar sin efecto lo resuelto por jueces militares cuando hubiera mediado "arbitrariedad intolerable" ( 300:1173 cons. 9). En este orden de ideas, afirmó que la fundamentación de esa tacha en tal caso no se encuentra cabalmente satisfecha con la alegación de que las probanzas elegidas son inconvenientes o insuficientes, sino que obliga a demostrar la imposibilidad de formarse una convicción en contra del procesado sobre la base de los medios de prueba que la sentencia cita, y que sólo cabria admitir esa tacha cuando se hubiera apreciado la prueba en forma irracional o manifiestamente errónea (Fallos: 298:286 ; punto 1, párrafo 9? del dictamen del Procurador General y considerando 3? de la sentencia de la Corte Suprema).

En otras palabras, si bien los jueces castrenses no necesitan explicitar las razones por las que arriban a una determinada valoración de la prueba, no tienen sin embargo facultades para prescindir de las constancias de la causa, ni para atribuir a éstas un contenido diverso del que poseen.

Al respecto cabe tener presente que el art. 401 inc. 1 del Código de Justicia Militar establece que la sentencia contendrá la relación de los hechos que han sido votados, refiriendo cada uno de ellos a las piezas de prueba correspondientes e indicando el número de las fojas en que éstas se encuentran.

Surge pues de la misma ¡ey la necesidad de que los hechos imputados al procesado se acrediten por los medios de prueba incorporados a la causa que cita la sentencia. Por tanto, considero que procede su descalificación como tal, en los casos en que sea imposible extraer de las constancias mencionadas la convicción expresada en el fallo y éste repose en consecuencia sobre bases distintas de las que ofrecen las constancias procesales,

IV.
El agravio del recurrente remite, en suma, a la aserción de que la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable, a cuyo contenido

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2008

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