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Fallos: 303:2001 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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---) "A poco comprendí que se obedecía a ideologías que yo no compartía, la mera discusión teórica tomaba visos de convertirse en lucha armada" (...) "Decidi, por entonces, alejarme del Peronismo de Base y cesé en mis actuaciones, El 14 de febrero de 1975 me casé con María Elena Fernández, quien jamás tuvo actuación política alguna" ...) "Fijé domicilio en San Luis" y "me dediqué con exclusividad al trabajo" (fs. 423 vta.) "En años de equivocado romanticismo milité en el Peronismo de Base. Renegué luego de tal actuación, apartándome de dicha agrupación al terminar 1974, Ese error que fue meramente ideológico ya que jamás protagonicé ningún episodio que pudiera tacharse de delictual, ni aún de violento" (-..) (6. 51 vta).

— HI Desde antiguos precedentes la Corte Suprema ha afirmado que resultan insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria las deCisiones sobre cuestiones de hecho y prueba, o que hacen aplicación de normas procesales o de derecho común ( 189:482 ; 190:50 ; 228 y 409; 192:104 ; 193:135 ; 207:72 ; 234:82 y muchos otros).

Sólo excepcionalmente, cuando los fallos apelados no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 238:550 ; M 4:521 y 523; 249:275 y otros), cabe el análisis de los temas señalados, pues por medio de un pronunciamiento arbitrario, los jueces no cumplen con el deber legal de fundar sus sentencias en las normas vigentes, sino que de ese modo emiten un pronunciamiento basado en su mera decisión, afectando así garantías constitucionales. Procede en consecuencia, la descalificación como acto jurisdiccional de la sentencia dictada en esas condiciones.

Esa doctrina resulta de aplicación particularmente restrictiva en los casos resueltos por los Consejos de Guerra, pues, de acuerdo a los arts. 392; 393 y 401 del Código de Justicia Militar, los tribunales castrenses proceden como jurados en la apreciación de la prueba, esto es, valorándola con arreglo a su conciencia, Por ello no necesitan dar cuenta de los motivos en los que se funda su convicción sino solamente mencionar las piezas procesales en que se apoya (Fallos: 241:352 ; 298:

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2001

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