de ella elementos de especie alguna que autoricen a atribuir a Carlos Mario Gutiérrez actividades presuntamente delictivas a partir de febrero o marzo de 1975 o, en lo que aquí interesa, durante la vigencia de la ley 21.461, publicada en el Boletín Oficial el 26 de noviembre de 1976. Ello así, la sumisión del nombrado a los tribunales militares resulta contraria a derecho y las particulares circunstancias del caso aconsejan que la Corte Suprema haga uso de la potestad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y resuelva en definitiva acerca del tribunal competente para conocer de autos.
Tal resolución es pertinente por cuanto el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, como expresamente lo ha señalado en el fallo apelado (considerando noveno, fs. 368 vta.), carece de jurisdicción para decidir acerca de los hechos de la causa que el Consejo de Guerra tuvo por probados, facultad que, en cambio, acuerda expresamente a la Corte la norma citada. Ello, unido al hecho de que el recurrente lleva detenido más de cuatro años, justifican la urgente resolución de la cuestión de competencia para que, por medio de los jueces naturales de la causa, se proceda a fallar sobre el fondo de las cuestiones sometidas a juicio, Como a Carlos Mario Gutiérrez se le atribuye, en principio, haber participado en actividades vinculadas al llamado "peronismo de base" y a una organización paralela "Agrupación Universitaria de Base —AUBA—", y eventualmente, haber integrado una banda subversiva, existe fundamento suficiente como para considerar que la sentencia de ba recaer sobre hechos sometidos por razón de materia a la jurisdieción federal por lo que es la justicia de esta clase, territorialmente competente en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, lugar donde aquél actuó, la que debe conocer de la causa y resolver lo que en derecho corresponda.
Por ello y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél y se declara que corresponde conocer de la causa y respecto de Carlos Mario Gutiérrez al señor Juez Federal de Río Cuarto. Agréguese la ueja y notifíquese. Hecho, extráiganse fotocopias de las piezas perti
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dor General, las que serán remitidas al magistrado competente, a cuya
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2009
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