Universitaria Peronista de Base, las actividades desarrolladas y que en febrero de 1975 se retiró de la organización, se casó y se fue a vivir a San Luis perdiendo todo contacto con sus antiguos compañeros.
A fs. 223, se encuentra la indagatoria de Gutiérrez prestada ante el Consejo de Guerra, en la que afirma que se separó de aquella agrupación a mediados del año 1974.
A Es. 229/230 obra la indagatoria de Flores, dice que en el año 1974 Gutiérrez lo habló para formar el Frente Ladrillero y que tuvieron una reunión sobre el tema. Relata también las entrevistas para captar a González y que se mantuvo en contacto con las personas mencionadas entre los años 1973 y 1975.
Las Es. 293, 295 corresponde a la defensa ejercida por el oficial a cargo quien sostuvo que el Peronismo de Base no era una organización ilícita, y que no está probado que la vinculación de Gutiérrez con esta organización fuera más allá del mes de marzo de 1975, y advierte que en ninguna de las declaraciones de los restantes imputados se lo menciona con relación a PRT, ERP, y El contenido de las constancias reseñadas pone a mi juicio de manifiesto que en el sub lite debe tenerse por configurada la excepcional situación a que hacen referencia los precedentes ya citados de Fallos:
298:286 y 300:1173 , a que aludí en el capítulo III de esta vista.
En efecto, lo decidido en punto a la competencia del tribunal apelado se funda en una convicción acerca del lapso durante el cual se procesado cometió los hechos que también se tienen por acreditados, que no surge del material probatorio mencionado en abono de ella.
Pienso en consecuencia que existe en autos cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.
Y En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por estimar innecesaria mayor sustanciación, atenta la inexistencia de otras partes
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2004
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