El recurrente sostiene que se ha violado la garantía de la defensa en juicio, toda vez que ha sido juzgado por tribunales incompetentes y condenado por hechos distintos de los probados.
A su juicio las probanzas de la causa demuestran que su actividad política, en caso de ser delictiva, habría tenido lugar entre los años 1973 y 1974 y como fecha máxima el mes de febrero o marzo de 1975. Entiende que esta circunstancia determina la incompetencia de los tribunales militares, toda vez que la ley 21.461 que les otorga jurisdicción en algunos delitos subversivos se promulgó el 19 de noviembre de 1976.
Afirma el condenado que la conclusión contraria, esto es que se halla probada la actividad delictiva hasta el año 1977, es descalificable por ser arbitraria, pues se basa en afirmaciones dogmáticas y presinde de pruebas decisivas. Invoca en apoyo de su posición el principio que impone a los jueces presumir la inocencia de todo aquél cuya culpabilidad no ha sido probada.
Aduce que ninguno de los tribunales mencionados dio fundamento válido para rechazar los planteos similares al actual, efectuados oportunamente por la defensa, y que el Consejo Supremo se limitó a rechazar los agravios, "por no advertir la existencia de entidad", sin otra argumentación, motivo por el cual no cabe realizar de este fallo una crítica diferenciada de la que se refiere al de la anterior.
| e Párrafo al margen, para tomar cabal noción del caso en su total amplitud, merecen algunas afirmaciones del recurrente que, con su propia firma acompañada con las de sus letrados, formula en el recurso extraordinario (fs, 420-435) y reitera en el de queja (fs. 45-52 del cuaderno respectivo). Helas aquí.
— "Los jóvenes que por entonces llegamos a la vida universitaria, estuvimos sometidos a los peligrosos cantos de sirena". (...) "Ingresé en el Peronismo de Base, revistando como miembro activo del "Frente Universitario". (fs. 423) "La situación se fue aclarando ante mis ojos".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2000
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