des de la beneficiaria de este recurso, es ahora asertivo y concreto y encuentra apoyo en las constancias copiadas a fs. 1116 a 1122 y a fs.
1149 a 1157. En tales circunstancias, cabe reconocer que el Poder Ejecutivo Nacional ha actuado en uso de sus potestades específicas durante el estado de excepción, lo cual no es revisable por los tribunales de justicia (conf. lo resuelto por esta Corte n fs. 1124 de estos autos, sus citas y otros). A mayor abundamiento, cabe remitirse a las razones expuestas por el señor Procurador General, aplicables a las circunstancias del caso y que, brevitatis causa se tienen por reproducidas.
49) Que las consideraciones que anteceden y las que se tienen por reproducidas del dictamen del señor Procurador General, resultan aplicables al caso de Nelfa Rufina Suárez de Taboada, semejante al anterior, en el cual la descripción detallada del Ministerio del Interior, efectuada en el informe de fs. 1068/1068, encuentra fundamento en las constancias de la causa que allí se cita.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Corte respecto de los hábeas corpus interpuestos en favor de Máxima Avelina Giménez de Parolini y de Julia Beatriz García, lo que importa dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto ordenaba la libertad lisa y llana de las nombradas; y se revoca dicha sentencia en cuanto hacía lugar a los recursos de hábeas corpus interpuestos en favor de Graciela Suárez y Nelfa Rufina Suárez de Taboada y ordenaba la libertad de las nombradas.
Comuníquese al Ministerio del Interior, notifíquese, devuélvanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, a sus efectos, y restitóyanse a los respectivos tribunales de origen los expedientes agregados. :
Aporro R. CAnrzL: — ABeLAnpo F. Ross: — Enías P. GUASTAVINO,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1997
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