48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabe apartarse de dicho criterio en el caso en que la confirmación de la sentencia apelada implique someter la causa a una nueva actividad administrativa y judicial que pueda calificarse de dispendiosa, lo cual afectaría la garantía de la defensa en Juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, fundada en la falta del reclamo administrativo previo e incurriendo en un ritualismo excesivo, desestimó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de la revocación o caducidad ilegítima de un decreto municipal. Ello así, pues en el caso la Municipalidad demandada sustentó la legitimidad de la revocatoria del permiso otorgado, lo que determina la ineficacia de un nuevo planteo en sede administrativa tendiente a lograr una reparación que presupone la degitimidad del obrar de la demandada, aspecto ya negado por ésta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y generalidades.
Es susceptible de causar un agravio de imposible reparación ulterior, y resulta equiparable a sentencia definitiva, el pronunciamiento que, fundado en la falta de reclamo administrativo previo, rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de la revocación o caducidad ilegítima de un decreto municipal, cuando la demandada sostuvo la legitimidad de la mencionada revocación, lo que determina la ineficacia del planteo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpone queja por denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de fs. 202/205 vta. que desestimó la demanda incoada en autos.
Afirma el apelante que el decisorio incurre en exceso ritual y que lesiona derechos que consagran a su favor los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Agrega que el fallo es arbitrario.
El a quo fundó su pronunciamiento en que "la rescisión por culpa de la administración contratante, como los daños y perjuicios emer
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1995
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