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Fallos: 303:1987 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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tituya una libre reconsideración de las facultades privativas de aquéllos Disidencia del Dr. César Black).

LEY: Interpretación y aplicación.

Según surge de la nota elevada ul Poder Ejecutivo acompañando el pro.

yecto de ley 21.461, su sanción fue motivada con la intención de que el juzgamiento de "los delitos subversivos y de los vinculados o relaciona.

dos con ellos" fuera de competencia castrense. Por ello, cuando a los efectos de fijar la competencia de los Consejos de Guerra, el art. 3 de la ley citada relaciona el delito de asociaciones ilícitas con los arts. 19 y 2, está estableciendo que cuando dicha asociación —que constituye un delito autónomo, que no exige para su perpetración la comisión efectiva de ilicito alguno, sino que se consuma con el mero propósito de delinquir en forma interminada— está destinada a cometer alguno de los delitos descriptos en los primeros artículos, su juzgamiento es absorbido por la competencia aludida: la redacción del art. 30 ("También quedan sometidos a la jurisdicción militar establecida por la presente ley...") es de mostrativa de la intención del legislador de que la competencia militar además de los delitos mencionados en el art. 19 a los "vinculados o relaelonados con ellos" (Disidencia del Dr. César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas condenó a Isidoro Miguel Graiver, Lidia Elba Papaleo y Juan Graiver, como autores del delito de asociación ilícita calificada previsto en el art. 210 bis segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de doce años de reclusión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua; a Silvia Cristina Fanjul y Lidia Catalina Gesualdi, como autoras del delito de encubrimiento previsto por el art. 278 quater en relación con el art. 210 bis, segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de cinco años de reclusión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua; y a Eva Gitnacht de Graiver y Lidia Haydée Brodsky de Craiver, como autoras del delito de encubrimiento previsto en el art. 278 quater en relación con el art.

210 bis, segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de tres años de reclusión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua.

2.— Los hechos que se tuvieron por acreditados, y sobre cuya base el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas arribó a la decisión des

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1987

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