Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1917 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

COMPAÑIA ARGENTINA vr CEMENTO PORTLAND S.A.

y. NACION ARGENTINA ADUANA: Infraccione: s. Alteración del destino, Es requisito de admisibilidad del remedio federal que sus fundamentos se hagan cargo, prolija y circunstanciadamente, de las razones del fallo apelado, lo que no se observa en el caso en que no se refutan los concretos extremos invocados por el juzgador, quien sin desconocer que la mercadería en infracción tuvo un uso o utilización distinto de aquel tenido en cuenta al conceder la franquicia aduanera, hizo mérito de que no se encontraba excluida la posibilidad de acreditar la buena fe del infractor y | que, en el mb exomine la misma estaba probada (1),
HUGO ALEJO BENITO MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La resolución denegatoria del recurso de casación por el Superior Tribu.

mal de Justicia local, que trató y rechazó algunos de los agravios y de.

claró la improcedencia de otros en virtud de defectos o invuliciencias en la utilización de la vía recursiva local, demuestra la existencia de medios procesales anteriores al recurso del at, 14 de la ley 48 y aptos para remediar los agravios del apelante (2),
SEGUNDO VICTOR CAYETANO LINARES QUINTANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senfencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de ex.

tremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que no hace mérito suliciente de a incideneia que cabría asignar a servicios docentes nacionales anteriores y posteriores °) 3 de diciembre, Fallos: 248:582 ; 295:559 y 691; 296:508 , 639; 297:

273; 299:258 ; 300:656 .

7) 3 de diciembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1917

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos