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Fallos: 303:1916 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado de fensor en la causa González, Julio Oscar y otros s/tenencia de armas", para decidir sobre su procedenci Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja, Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Apotro R, Gane: — AneLanDo F, Rossi — Etías P. GUastavino — Césan BLACK (según su voto).

Voto DeL Seor Ministro Doctron Don Césan BLACK Considerando:

Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que es requisito ineludible para la procedencia del recurso directo que el escrito en que se lo deduzca el recurrente se haga cargo de los fundamentos en que se sustenta el auto denegatorio (Fallos: 259:66 ; 293:06 , 226).

Que como señala el señor Procurador General, dado que el apelante no se hace cargo del argumento de la denegatoría según el cual los procesados, luego de la notificación de la sentencia, no proveyeron a su defensa, a fín de fundar su apelación dentro del término de diez días que prevé el Código Procesal, sin siquiera alegar circunstancia alguna que pudiera justificar la demora, el recurso de queja no resulta procedente, Por ello, de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima el presente recurso de queja. Dase por perdido el depósito de fs, 1.

Césan Bracx.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1916

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