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Fallos: 303:1918 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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al período en que el peticionario prestó servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de suerte tal que conduce a una inadecuada aplicación de la ley 21.253 y lo dispuesto por el art. 23 de la ley 14.370 en cuanto a la consideración de la totalidad de los servicios prestados y de las remuneraciones percibidas.


DICTAMEN DEL ProcuUmADON FISCAL DE LA Comte SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictada a fs. 59 del principal (foliatura que se citará en adelante), interpuso el accionante doctor Segundo Victorio Cayetano Linares Quintana, el recurso extraordinario cuya denegatoria a fs. 68 suscita esta presentación directa.

Es de señalar que el interesado goza desde cl 14 de noviembre de 1966 de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que computó para tal fin servicios prestados bajo su piopio régimen desde el 12 de mayo de 1961 hasta el 13 de noviembre de 1966 y servicios nacionales (cf. fs. 16, 22 y 23) que no incluyen los servicios docentes certificados a fs. 5/9.

A mérito de esto último y de lo que dispuso la ley 21.153 (hoy derogada por la 22.042), que instituyó una excepción al principio de prestación única del art. 23 de la ley 14.370, cuando los organismos o sistemas no integrantes del sistema nacional de previsión no reconozcan servicios y remuneraciones a los fines del otorgamiento de la prestación y de la determinación de su monto, el recurrente solicitó a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos se le concediera jubilación ordinaria.

Pese a lo informado a fs. 25, segundo párrafo, los organismos previsionales con competencia decisoria desestimaron la petición (fs. 29/ 30, 49/49 vta.).

En la alzada judicial el reclamo no corrió mejor suerte. El a quo fundó su rechazo en lo que calificó de circunstancia decisiva "cual es que la Caja Previsional que ha concedido el beneficio jubilatorio que

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1918

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