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Fallos: 303:1914 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ella no cubre las deficiencias en que pudiere incurrirse cuando dicha asistencia letrada existe, y tampoco los acusados no proveen en el momento oportuno a su defensa sin brindar explicación alguna sobre las causas que le pudieron haber imposibilitado hacerlo.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación, Es requisito ineludible para la procedencia del recurso directo que en el escrito en que se lo deduzca el recurrente se haga cargo de los fundamentos en que se sustenta el auto denegatorio, lo que no hace en el caso el recurrente frente a la afirmación del a quo según la cual Jos procesados, luego de la notificación de la sentencia no proveyeron a su defensa, a fin de fundar su apelación dentro del término de diez días que prevé el Código Procesal, sín siquiera alegar circunstancia alguna que justificara la demora (Voto del Dr. César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Juan Cruz Sarmiento y Julio Carlos González fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a las penas de quince y diez años de reclusión, respectivamente, como autores responsables del delito de tenencia de armas, municiones y explosivos, según lo dispuesto en el art. 3? en función del art. 19 de la ley 21.268.

La sentencia les fue notificada el día 26 de octubre del año mil novecientos setenta y nueve por diligencia obrante a fs. 234 donde ambos dejaron constancias de su intención de recurrir de ella.

El procesado Sarmiento designó defensor al Dr. Gerónimo Seminara mediante escrito agregado a autos a fs. 255 con fecha 22 de noviembre de 1979 es decir, aproximadamente, un mes después de la notificación de la sentencia definitiva. El recurso extraordinario en favor de este procesado fue deducido el 19 de febrero de 1980.

A su vez, González nombró al mismo letrado para que asuma su —| defensa el día 20 de febrero de 1980, según escrito de fs. 289, y el respectivo recurso extraordinario fue interpuesto el 13 de marzo del mismo año.

En virtud de que el Consejo Supremo no hizo lugar a la concesión de los recursos por considerarlos extemporáncos, el defensor de los acusados arriba a esta instancia mediante la presente queja.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1914

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