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Fallos: 303:1912 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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fundado motivo al recurrente para considerar útil su presentación y agregación a la causa, 67) Que, al rechazar la querella la sentencia definitiva por no haberse acreditado suficientemente la responsabilidad de las presuntas injuriantes, se ha concretado y tornado irreparable el agravio expresado por el recurrente.

79) Que, en tales condiciones, la tacha formulada demuestra la existencia de relación directa entre los hechos de la causa por los que se agravia y la garantía de la defensa en juicio, por lo que corresponde hacer Jugar a esta presentación directa y decidir el fondo del asunto de acuerdo a la pretensión de la recurrente.

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 77 de los autos principales, así como lo actuado en consecuencia de ella, incluso la sentencia apelada, en cuanto decide absolver por falta de prueba de la responsabilidad de los querellados, de modo que por quien corresponda se conozca de la apelación de fs. 67 y se continúe el trámite de la causa con arreglo a derecho.

Apolro KR. GAnmeLL: — ABEeLanoo F. Rossi — Ezías P. Guastavino — Césan BLacx (en disidencia).

DisinenCIA DEL Señon Mixistio Doctor Don Césan BLACK Considerando:

19) Que las enestiones traídas como base del recurso extraordinario son de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria. Tal carácter inviste, en efecto, lo atinente a la oportunidad procesal en que correspondía agregar los interrogatorios de los testigos ofrecidos como prueba.

29) Que, por lo demás, la sentencia que los resuelve cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha que se le opuso con invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 290:95 ; 300:200 ).

Ello al margen del grado de su acierto o error, aspecto cuyo conoci

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1912

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