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Fallos: 303:1911 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1981.

| Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Stella Maris Vava de Sorroza en la causa Malvicino, Zulema y otras s/infracción art. 110 | del C. Penal", para decidir sobre su procedencia.

| Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denégatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió y las querelladas del delito de injurias, pues si bien la parte querellante, en el período de prueba, al ofrecer los testimonios detallados en el escrito de fs. 64 de los autos principales, no acompañó los interroBatorios respectivos, en dicha presentación se remitió a los cuestiona.

ríos que ya se hallaban agregados a la causa con motivo de un requerimiento que el juez estimó prematuro, 2°) Que la tacha de arbitrariedad formulada se apoya en la aserción de que el rechazo de la prueba testimonial ofrecida por no haberse acompañado los respectivos interrogatorios, a pesar que éstos se habían agregado con anterioridad, consagra un exceso ritual en desmedro de la verdad jurídica objetiva y, por tanto, lesiona en forma inad.

misible la garantía de defensa en juicio, 3?) Que el punto fue objeto de una apelación anterior ante este Tribunal que, al rechazarla mediante decisión del 8 de noviembre de 1977, dejó a salvo la posibilidad de replantearlo una vez dictada la sentencia definitiva y en la medida que un resultado adverso al recurente se derivara de la resolución impugnada.

49) Que, como se señala en el dictamen del señor Procurador Ge.

neral, las constancias de la causa brindan apoyo a la tesis del recu.

rrente.

5?) Que, en tales condiciones, la solución adoptada por el a quo resulta de un formalismo desvinculado de los valores que incumbe tutelar a las normas procesales, máxime cuando, al no ordenar el desglose de las actuaciones en cuestión, el juez de primera instancia dio

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1911

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