Por ello, se confirma el fallo de fs. 414/428 en cuanto pudo ser materia de recurso.
Honacio H. Henenia — Anouro E. GAnmerts — ALEJANDIO R. Cant — FEpEnico VIDELA EscaraDA — ABELAmDo F. Rossi.
ALFONSO MARTINHO y OTROS y. INSTITUTO 0: OBRA SOCIAL
ver. EJERCITO SENTENCIA: Principios nenerales.
La sentencia que cuenta con suficientes fundamentos de hecho presba Y Morbo" comín no es descalificable como acto judicial vilido. Tal «9 ello" que "estimó acreditada la rebición laboral mbordinada y deperoe Tos actores, dentro del ámbito del derecho privado, y admitió le ddemeda' por colmo de indemnizaciones derivadas del despido de empleados del Instituto de Obra Social del Ejército.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpasición del recurso.
Fundamento.
No es otendille —por no satisfacer la fundamentación requerida Dor el a.
de la ley 48 el agravio formulado mediante la mera aserción genécios de ae sentencia avasalla Jas facultades que la Constitución acuerda al Poder Ejecutivo en 5u art. 86, incs. 19 y 10.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte: E Abierta la instancia extraordinaria en esta causa en los términos de que ilustra la decisión de V.E. obrante a fs. 544, las partes han pre do sendos memoriales, agregados a fs. 547/5498 y 549/59, en los ena les reiteran, sin acopio de nuevos argumentos, las pretensiones que respectivamente han sustentado a lo largo del pleito.
Así, la demandada y apelante insiste en tachar de arbitraria la sentencia de fs. 497 en razón de fundarse, según sostiene, en una MOM inaplicable al caso por haberse sancionado con posterioridad a que los actores dejaran de prestar servicios para ella.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:559
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