la copia acompañada no era apta para acreditar la representación invo= cada por el recurrente por carecer de la constancia del juramento de fidelidad, Ello así, pues el margen de que tal prespuesto no es exigido por el art, 47, 2 párrafo, del Código Procesal Civi y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el 4 quo omitió considerar que en el vscrito de apelación su firmante se remite a la copía de poder general que "des hidemente juramentada se acompaña", con lo cual quedaba satisfecho el recaudo que el tribunal consideraba necesario (1).
JOSEFA HUBIO ve Di MATTEO y. DAVID ELIAS TOBAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Eselusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien las cuestiones de hecho y derecho común son propías de los jueces de la causa y ajenas como regla a la instancia extraordinaria, se justifica hacer excepción a ese principio cuando median razones para invalidar lo decidido como acto judicial.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Tratándose del cumplimiento de una sentencia debe atenderse a que ello ocurra resguardando la solución real acordada por el tribunal de la cosa, teniendo en cuenta que el aumento del monto nominal de la condena en función de la depreciación monetaría no importa, en definitiva, un inde hido beneficio para el acreedor ni perjuicio para el deudor, ya que man= tiene el valor económico de aquélla, DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó e' resjuste ide La suma que, como saldo de precio actualizado, determinara con anterioridad en su sentencia definitiva, por considerar que el actor no estuvo en mora, Ello así, pues —al huberse concedido uma apelación— quedó impedido el cumplimiento de lo ordenado, sín culpa del acreedor, cuyos derechos mo pueden ser menoscabos a raíz de ello, siendo aplicable la doctrina «que autoriza el mentado reajuste en situaciones anormales como la que come porta el proceso inflacionario.
') 3 de noviembre
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1869
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