Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario que fue denegado, por lo que se promueve la presente queja.
Entiendo que la omisión señalada por el a quo no es pasible de ser remediada mediante su demostración en esta instancia extraordinaria, como lo pretende el apelante. Sus agravios sólo trasuntan, en mi opinión, su discrepancia con la solución dadz por los jueces de la causa sobre un punto de hecho y derecho común resuelto con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, para sustentar la resolución cuestionada.
Creo, pues, de aplicación al caso la conocida doctrina de V. E. de acuerdo a cuyos 'érminos la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, según la distinta interpretación de los hechos o normas expuestas por el apelante, pues sólo se refiere a defectos graves de fundamentación o razonamiento que descalifique el fallo como ucto judicial. (Conf. Fallos: 276:132 ; 298:561 , entre muchos otros).
Conceptúo, pues, que corresponde desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 28 de agosto de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la.
causa Ameri, Nicolás E, e/D'Ignazio, Angela y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó el pedido de actualizar el capital ejecutado, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa (fs. 123, 127/129 y 130 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 5/7).
27) Que los agravios de la apelante en orden a la procedencia del remedio intentado suscitan el análisis de cuestiones análogas a las re
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1867
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