EFRAIN IGNACIO QUEVEDO MENDOZA y OTROs v. PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requísitos.
Cuece de objeto que la Corte se pronuncie respecto de puntos que se han convertido en abstractos. Así ecurre en el caso en que, con posterioridad a la demanda, se dictó la ley 3779 de la Provincia de San Luís por la que se devolvió el control de la matrícula al Superior Tribunal, desapareciendo, en consecuencia, la obligación de inscribirse en el Colegio de Abogados, que es precisamente el punto del cual se agraviaban los recurrentes.
CORTE SUPREMA.
La inexistencia de la controversia concreta puede y debe ser comprobada de oficio por tratarse de un requisito sin el cual la Corte carecería ide jurisdicción, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fucultades del Poder Judicial.
Es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no constituye fundamento independiente de la apelación que autoriza el art. 14 de la ley 48, sino que, por el contrario. constituy:
el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional. Por ello, no resulta corgruente declarar inadmisible el recurso extraordinario por arbitrariedad y al mismo tiempo concederlo por las causales regladas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la oscuridad de la fórmula empleada, toma de difícil comprensión €! alcance con que el a quo pretendió conceder el remedio federal intentado, ello no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1833
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