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Fallos: 303:1831 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cuada proporción con la conducta seguida por el denunciante y es el adecuado medio a su alcance para asegurar que la plena facultad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en el ejercicio de sus funciones ha de ser debidamente preservada por el órgano al que le ha sido confiada, Por ello, Se resuelve:

Desechar sín más trámite la denuncia formulada en autos e imponer al Dr, Alvaro Gómez Villafañe un arresto de ocho días (Art. 22 inc, a) de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918), la que deberá hacerse efectiva en el Centro de Detención Preventivo Dr. Jorge Vicente Quiroga (U. 22) una vez que se encuentre firme la presente.

Aporro KR, GAnmert: — ABELAnDo F. Rossi — Etías P. GUasTavino,
MAKIA LUISA Z DE BATALLA
SUPERINTENDENCIA.
No mediando disposición al respecto en la Acordada No 15/74, corresponde computar la antiguedad que se le reconoce al agente a los efectos de su promoción, toda vez que la reincorporación significó el restablecimiento de la plenitud del goce de los derechos y acvesorios inherentes al mismo, que no pueden serle cercenados para determinados fines (Resolución del Presidente de la Corte (°).

E (') 20 de noviemine,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1831

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