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Fallos: 303:1811 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce:limiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decretó la nulidad del concordato homologado, vulnerando el derecho de defensa del incidentista, nl no otorgarle oportunidad procesal para que se hiciera cargo de las nuevas circunstancias que habrían de meritarse; omisión que en el caso, frente a las argumentaciones desarrolladas por la apelante en su recurso extraordimario y consideraciones expuestas por el síndico que pueden resultar conducentes para la solución de la cansa, hace al fallo impugnado observable por el descuido de dicha garantía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sonfencias arbitrarias, Procedencia del recumo. Excesos u omisiones en el pronuncia miento.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que decretó la nulidad del concordato homologado si en lo atinente a la no verificación por parte de las concursadas de sus respectivos créditos denunciados, la sola afirmación de la sentencia de que "obviamente también contribuye a distorsionar la realidad de la composición del activo", no resluta fundamento suficiente para sustentarla, máxime que en ello se omite considerar serias defensas de la incidentista relativas a la necesidad de adoptar tal actitud con arregio a aducidos motivos que la justificarían. Aniloga consideración merece lo referente a la falta de denuncia de la presentación en convocatoria de las deudoras, a la que el tribunal atribuye igual alcance deformante, sin hacerse cargo de las argumentaciones de la apelante con respecto a Mo hallarse impuesto tal deber y al adecuado conocimiento que de ello se adquiere por vía de los edictos de ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional en lo Comercial —Sala "B"— a fs. 2605/2009 folintura de los autos principales a los que me referiré en adelante) revocó el pronunciamiento de primera instancia (fs. 2457/2450) y, en consecuencia, anuló el concordato preventivo y ordenó decretar la quiebra de la recurrente.

Contra ese pronunciamiento la quejosa interpuso recurso extraordinario (fs. 2835/2845), cuya denegatoria (fs. 2853) motiva esta preseutación directa.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1811

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