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Fallos: 303:1809 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Respecto al fondo de la cuestión, habida cuenta de lo establecido en la Ley de Aduanas solicito de V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 15 de mayo de 1981. Mario Justo Lápez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1981.

Vistos los autos: "Unicargo S.A, de Transportes c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federa! revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, que había hecho lo propio con el fallo 51/ 77 de la Aduana de Paso de los Libres, por el cual se aplicaba a la firma Unicargo S.A. de Transportes, en sustitución del comiso, una multa igual a una vez el valor del bien en infracción —una grúa nutopropulsada Jevantadora de contenedores que había ingresado al país al amparo del régimen de admisión temporal.

2) Que contra esa sentencia dedujo el accionante recurso extraordinario, concedido por el a quo, acerca de cuya procedencia dictaminó el señor Procurador General a £s. 69, en términos que esta Corte comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad.

37) Que se discute en el sub examine la inteligencia del art. 140 bis de la ley de la materia, con relación al hecho de que al vencimiento del plazo original acordado para la permanencia del bien en el país y su prórroga, el mismo no fuera reexportado por la actora, así como también la aplicación de los términos del decreto 2247/76, en cuyas normas pretende apoyar sus derechos el recurrente y que el tribunal a quo desestimó, haciendo mérito de la circunstancia que la firma incriminada ya no opera en plaza con la grúa, y que el pedido de una segunda prórroga no podía tener efecto en los términos de la norma citada, ya que ésta sólo admite que el plazo pueda ser ampliado por única vez.

47) Que el referido art. 140 bis establece que pudrá autorizarse, sin el previo pago de los impuestos que graven la introducción, la ad

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1809

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