una segunda prórroga para la permanencia de una grúa autopropulsada levantadora de contenedores, ingresada al país al amparo del régimen de admisión temporal, no podía tener electo alguno. Ello así. pues a los fines del recurso no basta sostener un eriterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso además formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que había dejado sin efecto el fallo de la Aduana por el cual se aplicaba a una firma, en sustitución del qomiso, una multa igual a una vez el valor del bien en infracción que había ingresado al país al amparo del régimen de admisión temporal. Ello asi, pues sí bien la facultad otorgada a la Aduana por el decreto 2247/76 que, dictado durante la vigencia del sumario, autorizó en matería de admisiones temporales con fines determinados, plazos por lapsos iniciales mayores de 180 días y hasta un máximo de dos años años, las previsiones del art. 37 se refieren a situaciones en las que no haya operado el vencimiento de los plazos para la exportación o la nacionalización de la mercadería, mientras, que en el caso, se refiere a un supuesto de plazos máximos vencidos que, por tal circunstancia, no admite nuevos pedidos de prórroga.
NECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios No es atendible el agravio por el que se expresa que el tribunal a quo introdujo cuestiones sobre las que no hubo debate ní defensa y omitió tratar otras sustanciales para la solución del caso, pues el mismo conduce al examen del alcance de las peticiones de las partes y a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, lo cual es como principio, extraña a la instancia extraordinaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, toda vez que el tema debatido remite a la interpretación de disposiciones de naturaleza federal (art. 140 bis de la Ley de Aduanas, decreto 2247/76).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1808
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