que dan cuenta las constancias de Es, 305 y 305 vta. y, posteriormente, lo hicieron invocando la representación de aquéllos los Dres. Augusto José Modesto de la Torre y Juan Bernardo Mturraspe (fs. 314/33), por el primero, y Rodolto María Segarra (Is. 348/3514), por el seunido.
27) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en fallo del 0 de noviembre de 1978, confirmó la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable N° 1 del Comando del tdo, Cuerpo de Ejército "Teniente General Juan Carlos Sánchez" en cuanto encuadró la conducta de los condenados en el delito sancionado por el art.
2 de la Jey 21.264. Rechazó el agravio de Marcelo Mario de la Torre, quien había solicitado el beneficio de la reducción de pena que prevé elart, 210 quater del Código Penal, por considerar que hice referencía a otros delitos: y el le Nicolás Augusto Segarra, quien impugeaba ta competencia apelada de ese Tribunal sobre la base de las razones que oportunamente se expondrán, por entender que los recursos interpuestos abrían la instancia de La alzada respecto de la sentencia en conjunto, 3") Que los abogados defensores de Marcelo Mario de la Torre, al impugnar la sentencia del a quo, expresan que ésta infiere al nombrado agravios de indole constitucional, pues fue condenado sin juicio previo, violentándose la garantía del debido proceso; fue juzgado por comisiones especiales, sustrayéndolo a los jueces designados por la ley antes del hecho de la esusa; fue obligado a declarar contra sí, al regine el proceso por el Código de Justicia Militar que impone la obligición de declarar e instituye una presunción en contra de quien se niega a hacerlo: fue asistido por un letrado, subordinado jerárquico del tribunal, con lo que sc lesionó el principio de defensa; y la pena fue impuesta por el Poder Ejecutivo, al haberse dictado sentencia por un organismo admimstrativo dependiente del Presidente de la Nación, lo que contraría el art, 95 de la Constitución Nacional.
Los recurrentes plantearon además, la inco .itucionalidad de la jurisdicción militar ejercida en la causa, sosteniendo que no se trata de un fuero real o de cansa y tacharon de igual modo al Código de Justicia Militar por cuanto otorga facultades judiciales al Presidente de la Nación, compromete la eficacia del principio de defensa en juicio al impedir que sea ésta desempeñada por persona de confianza y esta
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:184
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