ces convenidas, que el privilegio se extienda al reajuste del crédito hipotecario hasta la medida del producido de los bienes gravados, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en cuanto al alcance y pautas de la actualización y a los intereses pertinentes que quedan al prudente arbitrio de los jueces de la causa, evitando que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad (doc. de "Rueda, Higinia Renée c/Corbaní y Cía. SRL. s/diferencia de indemnización por incapacidad, etc." del 26 de junio de 1980, entre muchos otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deju sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a la presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).
ApoLro R. GABNELLi — ABELARDO F. Rossi (en disidencia) — Etías P. Guastavino — Césan Brack.
DISENCIA DEL SeÑon Ministro Docron Don ABerampo F. Rossi Considerando:
1) Que a fs. 587 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmando el pronunciamiento de la instancia anterior, no hizo lugar, en ese estadio procesal, al reajuste del crédito hipotecario reclamado y desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.488. Contra dicho fallo, la vencida dedujo el recurso extraordinario de Es. 605/611, concedido a fs. 614.
2") Que el a quo sostuvo —adhiriendo al dictamen del Fiscal de Cámara— que dentro del régimen de quiebras —al que el acreedor hipotecario se encontraba sometido— el aspecto referente a la desvalorización monetaria era cuestión uniformemente regiada para todos los acreedores por la ley 21.488; y que el derecho a la adecuación nacía como consecuencia de la existencia de remanente, que no podía determinurse hasta que mediara aprobación del estado de distribución definitiva, conforme lo dispuesto por los arts. 19 de la ley 21.488 y 298, segunda parte, de la ley 19551. Consideró, en consecuencia, que el acreedor hipotecario debía postergar su pretensión de obtener la actua
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1721
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