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Fallos: 303:1570 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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reserva alguna en cuanto a la incompetencia del tribunal y a la improcedencia del derecho aplicado—, configuran un sometimiento 1 la jurisdic» ción del fuero laboral y a la pertinencia de las normas de igual naturaleza aplicadas por el a quo.

RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios. Resolución contraria No cabe bacer mérito de la doctrina de la Corte según la cual la denegatoria del fuero federal es habilitante de la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, toda vez que a la Justicia del Trabajo de la Capital Federal la desempeñan magistrados de investidura nacional competentes para dirimir contiendas en que sea parte un ente público —como es el caso de la demandada— y originadas en contratos de trabajo (ley 18.345, art. 20).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Sí en el escrito del recurso extraordinario —cuyos términos limitan la jurisdicción del Tribunal no se ha invocado una cláusula del contrato, esta omisión no se suple con La remisión genérica a escritos anteriores
DICTAMEN DEL ProcuRADOR Fiscal DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictada a Es. 172/173 vta. del principal (foliatura a citar con ulterioridad). que decidió revocar parcialmente el fallo apelado en lo que tus materia de recurso y agravios por la parte actora, interpuso la accionada recurso extraordinario a fs. 181/1983 vta, fundándolo en incompetencia del fuero laboral para entender en la causa y en arbitrariedad por la aplicación que hizo el sentenciante de las normas de la ley 20,744 (t, 0, 1976).

Estimo que el remedio federal intentado, cuya denegatoria a Es.

187 suscita esta presentación directa, es improcedente.

Así lo considero, ya que las presentaciones del recurrente a fs.

176/177 y 178 solicitando u la Cámara aclaratoria de su sentencia definitiva sin expresar reserva alguna en cuanto a la incompetencia del tribunal y a la improcedencia del derecho aplicado, han venido a confi

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1570

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