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Fallos: 303:1427 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

IL. — El defensor de Rodolfo Enrique Ivars interpuso recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, confirmando el dictado en primera instancia, condenó al nombrado Ivars a la pena de quince años de prisión como autor de los delitos de homicidio simple, amenazas con armas de fuego y tenencia ilegítima de armas y munición de guerra.

Aduce que el decisorio al invocar las disposiciones de los arts. 3980 y 3982 bis del Código Civil para rechazar el planteo de incompetencia que efectuara resulta arbitrario pues tales normas resultan ajenas a la cuestión, con lo cual se viola la garantía del Juez natural.

Agrega que en forma subsidiaria funda la apelación en la arbitrariedad del fallo en cuanto condena su defendido por los ilícitos antes mencionados pues esa conclusión es producto de afirmaciones dogmáticas, prescindiéndose de prueba decisiva y contradiciéndose con las constancias de la causa. Sostiene que se halla acreditado que el acusado es un oligofrénico y que al momento del hecho se encontraba en un estado de alcoholización aguda y por lo tanto no era imputable.

Que al prescindirse de las conclusiones que arribaron los peritos la sentencia resulta arbitraria por violación de la defensa en juicio y del debido proceso.

Con relación específicamente al delito de tenencia de armas de guerra, dice el apelante que el solo hecho de haber tomado un arma que no le correspondía no lo torna autor de ese delito dado que en virtud de su condición de soldado es legítimo usuario de las armas de guerra ubicadas en el puesto donde prestaba servicios según el art. 53, inc. 99 del decreto 395/75, reglamentario de la ley 20.429. Que la condena resulta entonces manifiestamente arbitraria por carecer de fundamento normativo e implica una violación a la garantía de la ley penal previa.

II. — Respecto del primer agravio que invoca el apelante esta Corte tiene declarado que las resoluciones dictadas en materia de competencia no dan lugar a recurso extraordinario cuando no se invoca mi

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1427

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