via en cuanto a la condena por los delitos de amenazas con armas de fuego y tenencia de armas de guerra. En tal sentido, niega que Ortubia fuera intimidado por un disparo e insiste que la Cámara omitió considerar el dolo con el cual el imputado habría actuado en la tenencia ilegítima del arma que se le incrímina.
3") Que es antigua jurisprudencia de esta Corte que no procede la apelación extraordinaria contra Jas resoluciones dictadas en materia de competencia que no importen denegatoria del fuero federal. Ello así, los agravios que invoca el recurrente por el rechazo de la cuestión de incompetencia promovida deben ser desechados (Fallos: 295:299 y muchos otros).
4) Que en cuanto a la arbitrariedad del fallo que tuvo por responsable al prevenido, —como bien lo señala el señor Procurador General en su dictamen de fs. 403/404— el apelante no introdujo en tiempo oportuno la pretendida cuestión federal, esto es, al fundar el recurso de apelación en la expresión de agravios de fs. 336/353, pues las razones vinculadas a esa tacha ya estaban presentes en el pronunciamiento de primera instancia. En estas condiciones, los agravios que invoca no pueden prosperar toda vez que debieron ser sometidos en la primera ocasión que brindara el procedimiento a fin de que los jueces de la causa los trataran y resolvieran, o pudiera entenderse, en caso contrario, que su silencio constituía una decisión implícita. El planteo al interponer el recurso extraordinario resulta inepto a tales fines (Fallos:
295:753 entre muchos otros).
5) Que, por lo demás, la tacha de arbitrariedad con base cn que la Cámara ha prescindido considerar que el imputado es un oligofrénico, se hallaba alcoholizado al cometer el hecho, y que, además, se aparta de las razones de los técnicos en un tema tan específico, tampoco puede ser admitida, toda vez que dicha queja —al margen de contradecirse con las conclusiones que sobre el punto arriba en su expresión de agravios (fs. 350)-— no constituye una crítica pr-cisa y razonada de los argumentos que en ese aspecto funda la sentencia para dejar de lado el criterio de los expertos, limitándose el recurrente sólo a exponer agravios genéricos no obstante el desarrollo detallado que sobre el tema en discusión realiza la Cámara. Carece, en consecuencia, de la fundamentación exigida por el art. 14 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 296:039 y otros).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1430 
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