Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1428 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

acredita denegatoria del fuero federal (Fallos: 290:302 y los allí citados) por lo cual pienso que debe ser desestimado.

En cuanto a la presunta arbitrariedad de la sentencia que consideró imputable al acusado pese a la opinión de peritos que contradecían dicha postura, entiendo que corresponde reiterar la conocida doctrina de esta Corte según la cual no cabe hacer lugar a la tacha de arbitrariedad deducida cuando ésta se introduce en el recurso extraordinario, si la decisión cuestionada se apoya en análogos argumentos del auto de primera instancia al cual confirma, los que no fueron calificados de arbitrarios en la oportunidad pertinente (Fallos: 244:78 ; 277:321 ; 288:305 , entre muchos). Pero a ello debo agregar en el presente caso que lo argiido por el señor defensor en el recurso extraordinario se contradice con la postura que sostuvo en el memorial ante la Alzada en el que expresó textualmente que "la defensa estima que Ivars no se encontraba en las condiciones descriptas por el art. 34 del Código Penal", discrepando también, y así lo expresa, con la opinión pericial (conf. fs. 350 de autos), concluyendo tal alegato pidiendo la revocación de la sentencia y la condena de su defendido como autor del delito de homicidio culposo lo cual no sería admisible si entendía hallarse ante un inimputable, Por último y en lo que atañe al ilícito de tenencia ilegítima de armas y munición de guerra, la interpretación que del decreto reglamentario de la ley de armas N° 395/75 efectúa el apelante ha sido a mi juicio exitosamente refutada por el tribunal. En efecto, toda vez que el arma de la cual se apoderó Ivars es una de aquellas clasificadas como "portátiles automáticas", resulta aplicable al caso el art. 49 apartado 19 del decreto reglamentario antes citado, con arreglo al cual únicamente podrán ser poseidas y utilizadas por personal de las Instituciones Armadas de la Nación en actos de servicio.

En tales condiciones, y dado que no son revisables las conclusiones de hecho en el sentido de que el procesado sin autorización alguna se apoderó de un arma de un superior, un FAL, arma portátil automática, en lugar de la carabina que le había sido asignada, y de que la portación del arma no se encontraba justificada en razón de la diligencia que, según aduce, le había sido encomendada, la postura defensista según la cual por su condición de soldado Ivars debía ser con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos