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Fallos: 303:1436 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Tomaselli, Víctor Enrique y otros s/infracción a la Ley de Seguridad N° 20.810".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, reformando la sentencia dictada por el Juez Federal del Chubut, condenó a Rodolfo Eduardo Caso, por infracción al art. 213 bis del Código Penal, según ley 20,642, en concurso real con tenencia de explosivos y de material ideológico subversivo, éstos en concurso ideal (arts. 189 bis, Jer, párrafo, 54 y 55 del mismo código —ley 20.642 y art. 29, inc.

€), de la ley 20,840), a la pena de ocho años de prisión (fs. 1138 a 1155). Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario (Es. 1161/1170) el cual fue concedido.

27) Que debe desestimarse la tacha de arbitrariedad dirigida contra la sentencia de la alzada en cuanto ésta consideró que la conducta del nombrado no constituía la figura prevista por el art. 19 de la ley 20.840 sino que encuadraba dentro de las previsiones del art. 213 bis del Código Penal, delito que contiene una sanción más severa y que, por consiguiente, desplaza la aplicación subsidiaria de aquella otra ley, En efecto y pese al empeño puesto por la Sra, Defensora Oficial, no consigue demostrar que el criterio seguido por el a quo, en el aspecto que se trata, constituya violación a alguna garantía constitucional. Ello así por cuanto la Cámara se limitó a considerar que las conductas imputadas a Rodolfo Eduardo Caso, que habían constituido el presupuesto fáctico sobre el que recayó acusación fiscal y sentencia de primera instancia, quedaban abarcadas por un tipo penal más severo.

En tales condiciones, el sentenciante no se apartó de los hechos que dieron fundamento a la causa por lo cual, no incurriendo la calificación impugnada en un manifiesto apartamiento de la legislación vigente cuya eventual aplicación al sub lite era previsible por las partes, el fallo apelado resulta insusceptible de la tacha de arbitrariedad Fallos: 247:202 ; 276:364 ).

39) Que, en cambio, suscita cuestión federal el agravamiento de Ja pena impuesta por el juez de primer grado, decidido por el a quo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1436

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