ANA SILVIA VALLE FUSONI DE GREEN v. MUNICIPALIDAD
pre LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento. 
No procede el recurso estmordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por reincorporación y daños y perjuicios, toda vez que la recuente ha abandonado los planteos de inconstitucionalidad basados en el concepto de inamovilidad de los jueces, pues a su respecto no dirige crítica alguna a lo sostenido por el a que (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos jormales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del securso extraordinario.
No procede el recurso extraordinario si las argumentaciones vertidas en el mismo aparecen como el fruto de una reflexión tardía, ya que implican un reclamo indemnizatorio en términos que no constaron en el escrito de iniciación de demanda, en el alegato, ni en la expresión de agravios, en todos los cuales la cuestión litigiosa se ciñó al pedido de reincorporación y al pago de indemnización por salarios caidos y daño moral.
HUCO CESAR ZUPPICHINI v. LUIS JORGE LENTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. 1 terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. 
No procede el recurso extraordinario —sin perjuicio de las medidas que pudieren tomarse en sede civil si la investigación sumarial pusiere de maniliesto elementos inequívocamente adversos al progreso de la ejecución— contra el pronunciamiento que declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la ejecutada contra la sentencia que desestimó las excepciones opuestas. Ello así, pues la decisión cuestionada se fundó en razones de orden procesal, por lo cual los agravios de la apelante que impugnan de arbitrariedad su contenido resultan extraños a la instancia federal; conclusión especialmente válida si se tiene en cuenta el caricter restrictivo que debe emplearse para apreciar la tacha de arbitrariedad cuando se trata de juzgar el modo como 's tribunales provinciales desestiman recursos de orden local.
>) 24 de setiembre.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1423 
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